La jubilación no llega igual para todos. En ciertas ocasiones, los ciudadanos continúan siendo fuertes y mantienen, incluso, sus actividades laboral. Pero, en otros casos los jubilados poseer ciertas enfermedades o discapacidades que les impiden cumplir con una rutina normal. Adicional a las actividades del trabajo, también se deben seguir ciertas responsabilidades cotidianas. Como asistir a Anses a solicitar algún documento, cobrar la pensión o modificar información.Cuando el ciudadano está incapacitado para movilizarse y realizar estos trámites, la Seguridad Social acredita la figura del apoderado.
El apoderado es una figura jurídica que tiene la posibilidad de hacer trámites, firmar documentos, cancelar procesos por un tercero autorizado. Dentro de la Seguridad Social argentina, existe un trámite para lograr este objetivo. Para ello, se debe cumplir con la solicitud del Formulario PS. 6.4 o Carta Poder. Pero, para obtener el documento, es necesario cumplir con determinados requisitos. Aquí vamos a decirte cuáles son.
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¿Qué es un apoderado?
El apoderado es el representante de un jubilado o pensionado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social. Es aquella persona que realizará los trámites, firmará documentos o movilizará cuentas por el interesado, siempre y cuando este presente una condición física que le impida realizarlos por sí mismo.
¿Cuáles son los requisitos para ser apoderado?
Para ser un apoderado, es necesario contar con las siguientes características:
- Tener más de 18 años. En caso de tener menos de 18, debe ser emancipado.
- Registrado en el sistema biométrico Mi Huella.
- Copia y original del DNI del apoderado.
- Copia y original del DNI del interesado.
¿Quién puede ser un apoderado?
Un apoderado puede ser un familiar, cuidador, representante diplomático, abogado y otros. Dependiendo de para qué será el trámite, se define una clase de apoderado. Hay un grupo designado para los trámites y otros para los cobros de las pensionesy haberes. Este tercero debe ser mayor de 18 años y estar registrado en el sistema biométrica.
En las siguientes líneas, vamos a explicarte los apoderados según el tipo de trámite:
Apoderados para trámites
Para tramitar la jubilación, pensión, pedir turnos en la Anses o realizar cualquier proceso a nombre del interesado, el apoderado puede ser:
- Familia: cónyuge, padres, hijos, abuelos, bisabuelos, nietos, tíos, bisnietos, primos, hermanos, nueras o yernos, sobrinos, suegros, hijastros y cuñados.
- Curadores o tutores.
- Abogados y gestores que estén registrados ante la Anses.
- Representantes diplomáticos y consulares.
Apoderado para cobros
Para el cobro de pensiones, jubilación y demás, el apoderad puede ser:
- Familiar o no.
- Banco en caso de que el interesado viva en el exterior. En este caso, el banco a seleccionar debe tener “giro al exterior”.
- Entidades públicas nacionales, regionales y municipales.
- Las personas internadas en hospitales pueden escoger a los directores o administradores de dicho centro médico.
- Un ciudadano temporal cuando no posea la posibilidad de movilizarse.
- Mutuales e instancias de asistencia social.
- Abogados y procuradores certificados ante escribano.
¿Qué documentos se necesitan para escoger a un apoderado?
Los documentos necesarios para designar a un apoderado dependerá de quién sea este representante. En este caso, aquí te especificamos por cada uno:
- Cónyuge: original y copia acta de matrimonio.
- Otro familiar: documento donde se compruebe el parentesco. Entre ellos, DNI, partidas de nacimiento u otros.
- Entidad bancaria: Formulario PS 6.4 firmada y sellada por la banca.
- Tutor: sentencia judicial donde se indique que funge como representante legal en original y copia.
- Curador: sentencia judicial donde se explique que es curador en su versión original y copia.
- Abogado: Credencial vigente, carta poder, Formulario PS 6.300, Formulario PS 6.304
¿Cuál es el costo del trámite?
Este trámite se realiza mediante tomar un turno en Anses. Este proceso es sumamente sencillo y no tiene ningún tipo de costo. Eso significa, que es gratis. Ni el apoderado, ni el jubilado necesitan pagar a nadie, ni a ninguna entidad.