La baja de oficio por decreto 1299/98 es una de las formas de retirarse del sistema de la Afip. En este caso, esta baja la realiza, de forma automática, la misma institución. En algunos casos, porque el contribuyente incurre en acciones que suponen esta acción, en otras, porque el sistema comenzó el proceso por error. En cualquiera de los casos, aquí vamos a explicarte qué hacer. Además, puedes consultar más dudas aquí.
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¿Qué es la baja de oficio por decreto 1299 /98?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), dependiente de Gobierno de Argentina, es la entidad encargada de recolectar, procesar y fiscalizar los impuestos de los contribuyentes en todas sus áreas. En este aspecto, los ciudadanos cumplen con ciertos criterios para realizar trámites en la entidad. Asimismo, la entidad cuenta con distintas bajas para sus contribuyentes. Entre en ellas, se encuentra la baja de oficio por decreto 1299 / 98.
Es responsabilidad del contribuyente darse de alta o baja de un impuesto cuando ya no se realiza determinada actividad económica. La baja de oficio por decreto 1299 / 98 es una de las formas de retirar a un contribuyente del sistema de la Afip. Es una baja automática que presenta el sistema cuando el ciudadano incumple con ciertos procesos.
¿Cuándo procede este tipo de baja?
La baja de oficio por decreto 1299 / 98 procede cuando el contribuyente quebranta sus responsabilidades. Cuando el ciudadano deja de realizar una actividad o cambia su residencia fuera de Argentina, debe notificarlo a la Afip para evitar estos inconvenientes. En tal caso, es una baja automática que realiza el sistema de la administración en las siguientes condiciones:
- Cuando el contribuyente no presenta las tres (3) declaraciones juradas correspondientes en tres lapsos fiscales seguidos si estos fuesen anuales.
- Cuando omite la presentación de 36 periodos seguidos si se tratase de entregas mensuales.
Cuando el contribuyente tramita su constancia de inscripción y este haya incumplido con alguna de las opciones antes mencionadas, la plataforma de la Afip le emitirá el siguiente mensaje: “De acuerdo con nuestras bases de datos, Usted registra falta de presentación de declaraciones juradas vencidas correspondiente a los impuestos en los que se encuentra inscrito, razón por la cual se ha procedido a realizar la baja automática a su inscripción, según el Decreto 1299/98.”
¿Cómo saber si el sistema realizó una baja automática de mi registro?
Para conocer el estatus del proceso, se debe ingresar a la página oficial de la Afip. En ella se puede solicitar una constancia de inscripción o consultar su estado. Para ello, sigue los siguientes pasos:
- Desde cualquier navegador, el ciudadano debe entrar a la página oficial de la Afip o hacer clic aquí.
- En la parte inferior de la plataforma está el recuadro más consultado. Se debe presionar sobre constancia de inscripción.
- Se debe suscribir el Cuit del contribuyente y el código de seguridad de la plataforma.
- El sistema carga los documentos y emitirá la constancia como prueba de que está registrado o, se mostrará el mensaje indicando la baja por decreto.
Es importante tomar en cuenta que, para hacer la solicitud de esta constancia, se debe escoger el certificado específico para el cual se está inscrito. La plataforma muestra la opción de los siguientes impuestos. En ese mismo caso, la página de la Afip también explica la opción para consultar las bajas de oficio que posea el ciudadano.
¿Cómo regularizar la situación con Afip?
Si tras revisar la constancia el contribuyente nota la baja automática y desea regularizar su estatus, el sistema de la Afip le permite ponerse al día con los trámites. Para ello, es necesario cumplir con las siguientes instrucciones:
- Presentar todas las declaraciones (tres si eran periodos anuales o 36 si estaba inscrito en periodos fiscales mensuales, como el IVA).
- Ir a la sede de la Afip más cercana a su domicilio fiscal y presentar el Formulario 206 con las declaraciones de forma digital en un pendrive para solicitar de nuevo el alta en el impuesto correspondiente.
Cuando esto ocurre, en la mayoría de las veces, la Afip bloquea el domicilio fiscal para que el contribuyente no puede hacer la inscripción por Internet. De esta forma, le obliga a presentarse en las oficinas de la dependencia.
¿Qué hacer si esta baja no correspondía?
Otros casos que ocurren, sin tanta frecuencia, son aquello en los que el contribuyente sí había cumplido con sus obligaciones, pero por error, el sistema le da baja por decreto. En este caso, cuando la baja no corresponde, el ciudadano también debe cumplir con un trámite para restructurar si estado:
- Presentar el Formulario 206 en la Afip y llevar todas las constancias que den fe para la corrección del error.