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¿Cómo es el proceso de factura electrónica para el responsable inscripto?

Como responsable inscrito es necesario que solicites un Código de Autorización Electrónico Anticipado.

by Romina Ruiz Arellano
08/08/2023 07:59
in ANSES
factura electrónica para el responsable inscripto

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Como bien sabemos la emisión de facturas o comprobantes electrónicos es un proceso que se ha generalizado y que se rige según ciertos requisitos y condiciones que hacen que este documento sea apto para respaldar formalmente las operaciones de compraventa de muebles, inmuebles y la prestación de algún servicio.

Entre los sujetos alcanzados por este sistema se encuentran los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Por lo tanto, es necesario que este tipo de contribuyente conozca los detalles relacionados con la facturación electrónica según su caso. A continuación te guiaremos por los procedimientos necesarios para la uso de este sistema. Además, puedes aclarar más preguntas de este y otros temas relacionados ingresando en Fiscal.

También te puede interesar Cómo saber qué obra social tengo y consultar por DNI.

¿Quiénes son los responsables inscriptos?

Un responsable inscripto es aquel trabajador autónomos o empleador que forma parte del Régimen General impositivo. Por lo tanto, tiene responsabilidades importantes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos como contribuyente debido a su actividad económica.

¿Cómo solicito la autorización para la emisión de comprobantes electrónicos?

Antes de comenzar a emitir tus facturas electrónicas debes hacer la solicitud de una autorización formal ante la AFIP. Como responsable inscripto debes seleccionar cualquiera de las siguientes opciones para gestionar dicho permiso.

  1. Para solicitar el permiso para emitir facturas electrónicas puedes usar el programa aplicativo AFIP DGI – RECE – Régimen de emisión de comprobantes electrónicos.
  2. También, es posible realizar el intercambio de información basado en el Web Service de Factura Electrónica –WSFE-.
  3. O utilizar el servicio con Clave Fiscal Comprobantes en línea.

Es importante que consideres que la solicitud de emisión debe realizarse por cada punto de venta, ya que el permiso se otorga de forma específica y distinta a los expedidos para otros documentos emitidos por equipamiento electrónico. Además los documentos electrónicos de cada punto de venta, deben permanecer bajo la correlatividad de la numeración -RG 1415-.

¿Cuál es el procedimiento para la emisión de comprobantes electrónicos?

Como responsable inscrito te encuentras adheridos a los fines de la emisión de comprobantes, por lo tanto es necesario que solicites un Código de Autorización Electrónico Anticipado, mejor conocido como CAEA. Este procedimiento debe realizarse desde la Web Services.

El sistema utiliza las siguientes herramientas: RG 2904 – Diseño de Registro XML – V.0.1 y RG 2904 – Manual para el Desarrollador – V.0.1.

En este caso debes solicitar un único CAEA como contribuyente, y este será válido para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los periodos establecidos. Existe un primer período que incluye los días entre el 1 y el 15 de cada mes y un segundo período del 16 y último día del mes.

La solicitud del código debe realizarse durante los 5 días anteriores al inicio de cada período y debes habilitar puntos de venta para generar los comprobantes que incorporen el CAEA.

Vale la pena destacar que los puntos de venta habilitados no pueden ser los mismos que los que usas para los documentos emitidos por el Controlador Fiscal y para otros sistemas de facturación.

Tipo de comprobante a emitir

Como responsable inscripto debes emitir el comprobante tipo B, si la operación que se realiza es con un monotributista, consumidor final o exento. Pero, si el documento se emite para otro responsable inscripto deben utilizar el tipo A y tipo M.

¿Qué datos se incluyen en el comprobante?

Si el receptor de la factura electrónica es un consumidor fiscal deben incluirse el nombre u apellido, domicilio y CUIT/CUIL/CDI, si el importe es igual o superior a $10 mil. Si la operación es igual o superior a $5 mil también debe realizarse la identificación detallada siempre y cuando el pago se realice de forma electrónica.

Tags: fiscal

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