La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) considera que muchos de sus beneficiarios tienen la necesidad de designar un apoderado para la gestión de trámites. Por tal motivo, pone a disposición de cada uno de los titulares de las prestaciones y programas la posibilidad de designar a una persona responsable de sus trámites, aquí se incluyen jubilados y pensionados, que lo deseen o necesiten.
La designación legal de un apoderado, es decir, de una persona responsable de realizar todo tipo de gestiones a nombre de un beneficiario ANSES frente al mismo organismo previsional, se denomina “Carta Poder”. A continuación, te ofrecemos información detallada sobre el trámite y si eres titular de la AUH puedes disfrutar del programa Fomentar Empleo debido a que ambos son compatibles.
¿Para qué debo sacar una Carta Poder de ANSES?
Se reconoce como una “Carta Poder” al documento que la ANSES ejecuta para dar lugar a que uno de sus beneficiarios, cualquiera que lo desee o necesite, tenga un apoderado para realizar todo tipo de trámites por él. Con esta Carta, la persona designada podrá pedir turnos y hacer trámites de solitud, consulta y reclamos a nombre del beneficiario solicitante. Este documento también permite que se cobren los haberes correspondientes por el titular.
¿Quiénes pueden ser apoderados de un titular ANSES?
Según lo acordado en la normativa vigente, que se aclara en la página web oficial del organismo previsional, pueden ser responsables de un titular ANSES las personas que se incluyan dentro de estos grupos:
- Familiares del beneficiario del organismo previsional. Se incluyen esposos, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros y cuñados.
- Tutores o curadores.
- Abogados y gestores que estén registrados en la base de datos del organismo previsional ANSES.
- Diplomáticos o representantes consulares.
Para el caso particular del cobro de haberes, no solo los familiares pueden ser designados como apoderados, también pueden cobrar por el titular los:
- Administradores de hospitales, centros médicos, sanatorios, asilos o establecimientos similares, sin importar son públicos o privados. Esto es necesario cuando el beneficiario está internado en la institución.
- Representantes especiales de persona imposibilitadas para moverse.
- Mutuales o instituciones de asistencia social.
- Abogados y procuradores que cuenten con un poder que ha sido certificado por un escribano.
¿Cómo pedir una Carta Poder ANSES?
Puedes comenzar el trámite de solicitud de la carta poder que necesitas, consiguiendo tu propia Clave de Seguridad Social. Si aún no la tienes, puedes gestionarla desde la página de acceso a Mi ANSES.
Adicionalmente, debes reunir todos los documentos requeridos pata la solicitud, es decir, DNI del titular ANSES y del apoderado en original y copia y original y el resto de documentación que se requiera según el caso particular.
Para continuar con el trámite por internet debes acceder a Atención Virtual de ANSES, proporcionando tu Clave de Seguridad Social. Una vez dentro de la plataforma, haz clic en Tramitar poder, con este paso podrás comenzar la solicitud formal.
El trámite también puede hacerse manera presencial. Pero para esto es necesario pedir un turno previo para visitar la oficina ANSES que te convenga. Ingresa a la siguiente dirección para hacer la solicitud: https://www.anses.gob.ar/turnos. Acércate a la oficina asignada según tu cita y presenta la documentación requerida.