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ANSES elimina el trámite de la “Fe de Vida” ¿Cómo se hará el cobro de la jubilación?

La Cámara de Diputados ha sancionado la ley que considera la eliminación de la "Fe de Vida" para jubilados y pensionados que desean cobrar sus haberes.

by Romina Ruiz Arellano
08/07/2023 11:30
in ANSES
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) durante los próximos días eliminará uno de los trámites que se exigía como requisitos para cobrar las jubilaciones y pensiones. Se trata de la actualización de la “Fe de Vida” que debía presentarse una vez al mes con el fin de cobrar los haberes previsionales en las entidades bancarias asignadas.

La medida recibió sanción por la Cámara de Diputados, cambiando la Ley 26.704. Se cree que más de 3,2 millones de jubilados y pensionados se beneficiarán de esta iniciativa, ya que para cobrar su prestación no tendrán que presentar su “Fe de Vida” ni hacer trámites similares. Mientras se realizan estos cambios, la ANSES continúa cumpliendo con el cronograma de pagos del mes de julio y entregando beneficios extra, por ejemplo, si eres mujer con menos de 65 años puedes cobrar $87.987 en ANSES al inscribirte en este programa.

¿Qué es la “Fe de Vida”?

El trámite conocido como “Fe de Vida” se implementó con el fin de certificar la supervivencia de jubilados y pensionados para que la ANSES pueda entregar los haberes previsionales correspondientes. Esta forma de habilitar el cobro mensual permite evitar malentendidos y estafas a la hora de cobrar las prestaciones, es decir, que favorece un trámite sin inconvenientes.

fe de vida anses

Al procesar la fe de vida es posible acreditar que la persona que recibe el pago del haber es la misma que está registrada en la base de datos ANSES. En el caso de que no fuera así, el pago era retenido.

¿Cómo cambio la Ley relacionada con la Fe de Vida?

El nuevo artículo que se relaciona con este trámite indica lo siguiente:

«en ningún caso podrán requerirse trámites adicionales a cargo del beneficiario y/o apoderado de la prestación jubilatoria, más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice».

¿Cuándo se harán los cambios del trámite?

El organismo previsional implementará los cambios correspondientes a la «Fe de Vida» después de que la decisión sea publicada en el Boletín Oficial, ya que fue aprobada luego de la media sanción de la Cámara de Diputados aceptada.

Durante el pasado mes de mayo, el Senado había hecho la aprobación de la propuesta que requiere que jubilados y pensionados realicen el trámite de la “Fe de Vida” una vez al mes.

¿Cómo se acredita actualmente la “Fe de Vida”?

La ANSES en la actualidad permite que sus titulares hagan el trámite de la “Fe de Vida” con alguno de estos métodos:

  • Cobrar la prestación directamente en la ventanilla del banco.
  • Hacer compras con tarjeta de débito o crédito.
  • Presentar la huella digital en los tótems de los bancos.
  • Visitar personal al Terminal de Autoconsulta Biométrica en las Oficinas ANSES.
  • Desde la página web o App del banco que permite hacer el trámite de manera online, presentando una foto.

¿Cómo se presentará la fe de vida cuando se implementen los cambios?

Se espera que los bancos continúen verificando que los titulares ANSES sean quienes reciban sus haberes, pero los métodos serán diferentes y desarrollados por cada entidad bancaria. Ente las formas más utilizadas estarán:

  • Hacer compras con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta ANSES.
  • Con huella digital en los tótems de las entidades bancarias.
  • Desde autoconsulta biométrica de ANSES.
  • Con aplicaciones móviles.

¿Quiénes tendrán que seguir haciendo el trámite de la” Fe de Vida”?

A pesar de la nueva resolución, los jubilados que cobran la pensión española del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) tiene que seguir enviando la fe de vida una vez al año, con el fin de seguir recibiendo sus haberes.

Este trámite anual se hace por medio de la presentación de un documento original en la Dirección Provincial del beneficiario. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de España, indica que hay tres formas de dar fe de vida desde Argentina:

  • Certificado de Fe de Vida y Estado que entrega el Consulado General de España según su demarcación.
  • Certificado de comparecencia de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  • Certificado de Fe de Vida y Estado civil que emite un escribano con la Apostilla de la Haya.

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