La jubilación es un derecho de trabajado. Esto, es la acumulación de cotizaciones realizadas por largos años de trabajo. La misma se otorga cuando el interesado cumple con una edad específica, que en Argentina es de 60 si se es mujer y 65 año si se es hombre, y si completó el número de aportes correspondientes. Es importante tener en cuenta que, según la legislación nacional, dependiendo de la actividad laboral la edad y los años de aporte podrían variar.
Como hemos mencionado, este es un beneficio que recibe una persona. No es posible transferir la jubilación a otra persona ni cotizar por alguien más. Eso significa que es intransferible y personal. Pero, ¿Qué pasa con este dinero cuando el jubilado fallece? ¿Anses cancela los pagos? ¿La familia puede cobrarlos? Sobre este tema, hay cientos de dudas. Aquí vamos a responderlas.
¿Qué pasa con el beneficio cuando el jubilado fallece?
Cuando el beneficiario fallece, según las leyes argentinas, desaparecen con él todos los subsidios, prestaciones, pensiones y jubilaciones adquiridas. Como antes mencionamos, este tipo de adquisiciones son personas que permanecen hasta el día que fallezca la persona. Sin embargo, el sistema previsional argentino tiene formas de ayudar a la familia de jubilado. En este caso, los familiares directos sí pueden cobrar el dinero, siempre y cuando se ajusten a una serie de trámites.
¿Qué pasa si cobro la jubilación de una persona fallecida?
Si, después de fallecer la persona, un familiar cobra la jubilación de este sin atravesar los mecanismos legales para ello, cometería un fraude contra el Estado. Eso significa que las personas estarían infringiendo un delito que supondría privación de la libertad. La recomendación es que, al momento de fallecer el ciudadano, los familiares deben notificar a la Seguridad Social.
No intentés ser más astuto que la Seguridad Social. La misma posee un sistema exhaustivo para detectar cuándo un ciudadano ha fallecido y así, identificar posibles fraudes. Lo más común es que, al morir el jubilado, la familia no lo notifica al momento. Aunque es el deber. Pero este escenario es comprensible porque se suman, además del duelo, a una serie de trámites vinculados a la defunción.
Si, en el pasar de estos días llega el pago de la jubilación, lo correcto es devolver el dinero y notificar a Anses. En caso contrario, tanto el banco como Anses comenzaría acciones legales.
¿Cómo cobrar la pensión de un jubilado fallecido?
Como antes mencionamos, Anses tiene formas de ayudas a los familiares. En primera instancia, si el fallecido no tiene ciudadanos con derecho a pensión vinculada a su deceso, tales como cónyuge o hijos menores de 18 años, otros familiares directos o apoderados pueden iniciar un trámite de solicitud. Un segundo caso es, si los familiares acreditan haber pagado el sepelio pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar.
En este caso, vamos a enseñarte cómo cobrar los haberes devengados los herederos del fallecido.
¿Quién puede cobrar los haberes devengados?
Los familiares de consanguinidad y cualquier persona que certifique que haya hecho gastos en cuanto a la enfermedad o sepelio:
- Cónyuge, conviviente o hijo. A este primer grupo se les llama Causahabitantes con derecho a pensión.
- Herederos legales.
Tené en cuenta que los herederos legales pueden solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después de su muerte.
¿Documentación a consignar?
Se deben completar los siguientes documentos:
Del fallecido
- Partida de defunción.
Del solicitante
- DNI.
Si es pariente por consanguinidad
Si es pariente por consanguinidad, debe asistir con dos testigos el día del turno. En caso de que estos no puedan asistir, debe entregar los siguientes formularios:
- Formulario PS.6.253.
- Formulario PS.6.258.
- Formulario PS. 6.259. Este formulario se debe presentar por cada testigo que no puede asistir el día de la cita. Este documento se debe presentar certificados por la policía o ante el Juzgado de Paz competente, si estás en una Provincia de Buenos Aires. Por el Registro Civil, si estás en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por los Tribunales del Fuero Civil de Paz, si estás en cualquier otra provincia del país.
- Original y copia de las partidas de nacimiento que certifiquen el vínculo con el fallecido.
Si hay otros herederos con derecho al cobro
- Formulario PS.6.254 firmado y sellado por la autoridad competente.
Si no es heredero y acredita gastos de enfermedad
- Formulario PS. 6.255.
- Formulario PS. 6.256.
- Documentos validados por el médico que atendió al fallecido en la última enfermedad.
- Facturas pagadas por el solicitante.
¿Cómo hacer el trámite?
El trámite se realiza únicamente de forma presencial ante Anses. Para ello, tenés que tomar un turno y presentarte con todos los documentos requeridos.