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¿Por qué se origina el error: Periodo fiscal controlado por sistema para ICS?

Podemos asegurar que la apariencia de este mensaje puede evitarse al no hacer clic en la opción crear destino.

by Romina Ruiz Arellano
08/08/2023 07:59
in ANSES
Periodo fiscal controlado por sistema para ICS

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La AFIP por medio de la resolución 4603 ha habilitado un proceso la compensación de los aportes y contribuciones a favor de la seguridad social. De esta forma los contribuyentes que forman parte del Registro de Empresas MiPyMES pueden gestionar el saldo a favor del impuesto al valor agregado que ha sido registrado en el sistema de Cuentas Tributarias.

Este procedimiento puede realizarse presentando el formulario 798 de la Compensaciones y Volantes de pago, y a través del sistema de cuentas corrientes tributarias, mediante los pasos que te presentaremos a continuación. Por esta última vía los solicitantes deben acceder al portal web oficial del AFIP utilizando su clave fiscal, para luego usar el servicio: Sistema de Cuentas Tributarias, y la opción: Afectación a Seguridad Social.

Además, de generar dudas, Muchas personas al realizar este procedimiento se han encontrado con dificultades en el sistema que las han obligado a detener su gestión. Una de las más comunes es el error: Periodo fiscal controlado por sistema para ICS. En este artículo también te explicaremos su origen y te explicaremos como evitarlo.

También te puede interesar Este es el método que debes seguir para conocer tu historial laboral y aportes jubilatorios.

Procedimiento para gestionar la compensación

Para comenzar a solicitar la compensación debes ingresar con tu clave fiscal y CUIT al portal oficial de la AFIP, para luego selecciona la opción: Sistema de cuentas tributarias.

Una vez dentro de esta opción debes ir a transacciones y hacer clic sobre la opción Compensaciones.

Continúa eligiendo el Impuesto de origen y también, el Año. Podrás notar que este sistema te da la oportunidad de llevar un control adecuado de los saldos de libre disponibilidad

Una vez que elijas el origen, podrás verificar el saldo de libre disponibilidad, el cual se encuentra disponible para compensar. Selecciona este importe.

Acto seguido, escoge el destino por medio del sistema Impuesto y año. Hecho esto, podrás verificar lo que se está adeudando y puedes compensar.

Como puedes ver el procedimiento es sencillo y el sistema se ha diseñado de una forma amigable para el usuario. Sin embargo, es frecuente que se presenten problemas de diversa índole que requieren cierta atención.

Mensaje de error “periodo fiscal controlado por sistema para ICS”

Uno de los problemas más frecuentes con los que te puedes encontrar al ejecutar el procedimiento para efectuar la compensación de los aportes y contribuciones de seguridad social descrito anteriormente, es la aparición del mensaje de error que reza: Periodo fiscal controlado por sistema para ICS. Este mensaje ha sido reportado por distintos usuarios que realizan el procedimiento mediante la opción transacciones- utilización de créditos especiales.

La AFIP ha reportado que el error se genera en el momento que se crea el destino, en este caso Aportes o Contribuciones de Seguridad Social, en lugar de seleccionar el año de las obligaciones que se desea cancelar.

Estas obligaciones se encuentran controladas por el Sistema de Cuentas Tributarias, por lo tanto puede ser común que esto ocurra.

Sabiendo esto podemos asegurar que la apariencia de este mensaje puede evitarse al no hacer clic en la opción crear destino, si no selecciona el botón que aparece al lado derecho de tu pantalla con la opción: Siguiente. Al hacer clic aquí, el procedimiento continuará hacia la compensación.

Para concluir, vale la pena resaltar que la compensación podrá procesarse únicamente para las contribuciones de la seguridad social del período mensual anterior a la fecha de la solicitud, y que además no puede superar el 20% del monto total de las contribuciones realizadas.

Una vez que realices tu solicitud, el sistema Cuentas tributarias quedará disponibles para que realices futuras solicitudes de afectación que tengan como origen el mismo saldo a favor. Esta es posible, siempre cuando no se modifique la situación analizada.

Tags: dudasfiscal

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